Ley de Arrendamientos Urbanos

15/04/2024
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En Finques Collell Riera somos especialistas en alquileres y en su administración. Más de 450 clientes confían en nuestros servicios y por eso le ofrecemos esta guía que puede ayudar a entender un poco más las modificaciones que se aplican a la Ley de Arrendamientos Urbanos.

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Más de 450 clientes confían en nuestros servicios y por eso le ofrecemos esta guía que puede ayudar a entender un poco más las modificaciones que se aplican a la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Desde el pasado 16 de marzo en Cataluña se aplica una normativa que limita los precios del alquiler, una medida prevista en la Ley del Derecho a la Vivienda. Y la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, el 15 de marzo, publicó la resolución que regula un índice de precios de referencia, que deberá aplicarse en determinados casos en aquellas zonas declaradas como de mercado residencial tensionado.

¿DÓNDE SE APLICA LA MEDIDA?

  Cataluña es la única comunidad autónoma que se ha adherido a esta medida. Concretamente, se han declarado 140 municipios que conforman el área tensionada de Cataluña, de los cuales hay 17 en la provincia de Girona: Figueres, Girona, Salt, Sarrià de Ter, Banyoles, La Bisbal d'Empordà, Blanes, Lloret de Mar, Olot, Palafrugell, Palamós, Porqueres, Puigcerdà, Ripoll, Sant Feliu de Guíxols y Santa Coloma de Farners.

¿A QUÉ CONTRATOS SE APLICA?

La limitación del precio del alquiler se aplica para los contratos firmados a partir del 16 de marzo de 2024 a poblaciones que estén en zona tensionada. Además, será necesario distinguir si el propietario tiene la condición o no de gran tenedor. Las poblaciones que no son áreas tensionadas no quedan afectadas, y el precio del alquiler puede seguir determinándose de forma libre.

¿QUIÉN TIENE LA CONDICIÓN DE GRAN TENDEDOR?

En las zonas tensionadas también cambia la definición de aquellos propietarios considerados grandes tenedores.

Por un lado, se mantiene la regulación anterior, es decir, se considera gran tenedor (en todos los territorios, independientemente de si es zona tensionada o no) aquél que es titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial (excluyendo garajes y trasteros).

En Cataluña, en las zonas tensionadas, además de la anterior definición, también es gran tenedor el que posee cinco o más propiedades de uso residencial ubicadas en el conjunto de los 140 municipios.

¿CÓMO PUEDO SABER EL ÍNDICE DE REFERENCIA?

Para consultar el índice que corresponde de referencia es necesario entrar en la página web del Ministerio de la Vivienda y Agenda Urbana, en el siguiente enlace https://serpavi.mivau.gob.es/ y entrar los datos que solicita. El resultado mostrará un tramo inferior y uno superior sobre el que se puede aplicar el precio del alquiler.

¿CÓMO SE APLICA LA LIMITACIÓN DE LOS PRECIOS DE ALQUILER EN LAS ZONAS TENSIONADAS?

La determinación de qué precio de alquiler debe aplicarse en los nuevos contratos depende si el propietario-arrendador tiene la condición de gran tenedor o no.

  1. Si no es gran tenedor: la renta del nuevo contrato no podrá superar la renta del contrato de alquiler anterior, debidamente actualizada.
  2. Si es un gran tenedor: se aplicará la renta que resulte menor entre la resultante del índice de precios de referencia, y la renta del anterior contrato de arrendamiento, debidamente actualizada.
  3. Si es una vivienda que no ha sido arrendada en los últimos cinco años: en este caso se le aplica directamente la renta que resulte del índice de precios de referencia.

¿EN QUÉ CASOS PUEDE INCREMENTAR LA RENTA DE ALQUILER UN 10%?

Se permite incrementar la renta de alquiler hasta en un 10% en cuatro supuestos. que son:

  1. Cuando la vivienda haya sido objeto de una de rehabilitación terminada en los dos años anteriores a la fecha de la suscripción del nuevo contrato de arrendamiento.
  2. Cuando la vivienda, en los dos años anteriores, haya sido objeto de actuaciones de rehabilitación o mejora en las que se haya acreditado un ahorro de energía primaria no renovable del 30%.
  3. Cuando la vivienda, en los dos años anteriores, haya sido objeto de actuaciones de mejora de la accesibilidad.
  4. Cuando el contrato de arrendamiento se firme por un período de diez años o más.

¿A QUÉ BONIFICACIONES FISCALES SE PUEDE ACOGER AL PROPIETARIO?

Se introducen cuatro reducciones del rendimiento neto positivo aplicables al IRPF en los arrendamientos destinados a vivienda, que serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2024:

  • 90% en zona tensionada, si el nuevo contrato minora la renta de alquiler más de un 5% con respecto a la última renta.
  • 70% cuando sea el primer arrendamiento en zona tensionada y el arrendatario tenga entre 18 y 35 años, o sea administración pública o entidad sin ánimo de lucro.
  • 60% cuando la vivienda haya sido objeto de rehabilitación en los dos años anteriores a la suscripción del contrato de arrendamiento.
  • 50% en el resto de los casos.

Finalmente, sólo nos queda por decir que todos nuestros asesores quedan a su disposición para aclarar o comentar cualquiera de estos aspectos.

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